Sentencia N° 101 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de febrero de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00101, Exp. 2011-1351, 15/02/2012
Expediente2011-1351
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2012-02-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de calificación de despido. El tribunal remitente había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que correspondía a la Inspectoría del Trabajo conocer el asunto. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, revocando así el fallo del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el Juzgado remitente al advertir la disconformidad de la parte demandada con el fallo antes referido y en atención al postulado constitucional de tutela judicial efectiva, debió asumir la apelación ejercida contra su decisión como un recurso de regulación de jurisdicción, en razón de lo cual esta Sala pasa a pronunciarse con relación a dicho recurso. Así se establece. Establecido lo anterior, debe pronunciarse la Sala respecto de la norma atributiva de competencia, de conformidad con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual establece en su artículo 23 numeral 20, lo siguiente: 'La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: las consultas y recursos de regulación de jurisdicción'. Asimismo dicha competencia fue establecida en el artículo 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de regulación jurisdicción interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 16 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se REVOCA el referido fallo. 2.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano JOSÉ YOVANNI ZAMBRANO contra la sociedad mercantil EXPRESOS AMERLUJO, C.A.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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