La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por América Rivas de Álvarez en representación de varios ciudadanos contra el acto de transferencia de la administración del Aeropuerto Antonio José de Sucre a la Gobernación del Estado Sucre. La Sala argumenta que el recurso fue interpuesto de manera extemporánea, ya que los recurrentes tuvieron conocimiento del acto impugnado el 20 de enero de 1996 y no ejercieron el recurso de reconsideración dentro del plazo legal establecido.
Extracto de la motiva
En el presente asunto se solicitó “PRIMERO: Se impugne al acta de transferencia, de no poder ser que las Prestaciones Sociales de mis defendidos sean entregadas a cada uno de ellos. SEGUNDO: Que las Prestaciones Sociales se realicen según actas convenios: Doble indemnización más el 25% y los beneficios del Contrato Colectivo”. (Sic). En tal sentido, esta Sala debe señalar que conforme a lo acreditado en autos se constata que el acto impugnado se dictó en atención a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público del 28 de diciembre de 1989, por lo que en criterio de esta Sala es un acto administrativo general de efectos particulares, puesto que, por una parte, tiene un alcance general, a saber: la transferencia de “la administración del ‘Aeropuerto Antonio José de Sucre’ de Cumaná a la Gobernación del Estado Sucre”, a través del cual se presta el servicio público de transporte aéreo, y por la otra, sus efectos están dirigidos tanto a la Gobernación del Estado Sucre, quien será -en virtud de la transferencia- la encargada de la administración del identificado aeropuerto, como a los recurrentes ya que tal situación implica -entre otros aspectos- “garantizar plenamente la estabilidad, remuneración y demás derechos reconocidos tanto en la Ley de Carrera Administrativa como en la Ley Orgánica del Trabajo al personal administrativo y obrero transferido, en las mismas condiciones laborales existentes para el momento de la transferencia, reconociéndoles los beneficios adicionales que rigen para el personal de empleados y obreros de ‘LA GOBERNACIÓN’, quedando entendido que en todo caso se aplicará la norma más favorable”, tal como se deprende del folio 22 del expediente judicial.
Dispositiva
Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada América Rivas de Álvarez, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Nelson Fernández, Alexander Mora Narváez, Henry Ruiz, Tito Rafael Yendiz Rico, Fidel J. Adrian A., Armando Contreras L., Carlos A. Brito A., Luis Duarte B., Alberto J. Urbaneja, Antonio J. Manzalla G., Sinencio R. Rodríguez L., Franklin J. Peña V., Franklin Hernández, Asunción J. Ramírez L., Viki A. Hernández de R., Isabel del V. Araguache, Luis A. Ortiz, Franklin J. Márquez, Luis J. Gamardo B., Aracelys Luna De La R., Rosa María Martínez, Renato A. Moreno G., Gustavo Vera, Nacira Fuentes de Patiño, Yenny O. Aray B., Julio R. Cabrera, Eusebia Y. Alfonso, Carlos R. Ruiz M., Carlos A. Díaz E., Ladys Del V. Zabala Marval, Jesús A. Martínez, Miguel A. Brizuela R., Leonardo José López, Luis José Maza S., José L. Hernández, Antonio R. Fuentes G., Dixi del Valle Gómez de R., Nelson Esparragoza, Hernán José Castellar G., José Gregorio Parra M., Beatriz Torres R., José Azócar Ramos, Jorge Estévez Dos S., Efraín J. Fuentes G., José López B. y Francisco J. Brizuela Rivero, contra el “...acta que transfiere la administración del ‘Aeropuerto Antonio José de Sucre’ de Cumaná a la Gobernación del Estado Sucre...” suscrita por el entonces Ministro de Transporte y Comunicaciones, por el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, y la Gobernación del Estado Sucre. En consecuencia se REVOCA el auto de admisión del 10 de agosto de 1999, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala.
Palabras clave
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