La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, en el contexto de una demanda previamente declarada sin lugar. Se establece que la competencia para conocer de esta acción corresponde al Juzgado de Sustanciación, conforme a la normativa aplicable. La decisión reafirma el procedimiento a seguir para la estimación de honorarios, destacando la importancia de la Ley de Abogados y el Código de Procedimiento Civil en la tramitación de estas reclamaciones.
Extracto de la motiva
En el presente caso nos encontramos ante una acción de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, causados por la condenatoria en costas procesales, con motivo de haberse declarado sin lugar la demanda por cobro de bolívares y subsidiariamente de daños y perjuicios intentada por el Banco Provincial, S.A., contra el Banco Central de Venezuela. De esta forma, se aprecia que la derogada Ley Orgánica de Corte Suprema de Justicia en su artículo 46, ordinal 16, le atribuía al Presidente de la Corte y en su caso, a los Presidentes de Sala, conforme a lo establecido en el artículo 47 eiusdem, “conocer de la intimación de honorarios devengados por actuaciones en la Corte, intervenir en la retasa de ellos o delegar tal atribución en el Juzgado de Sustanciación a que se refiere el artículo 27 de esta Ley.” Por su parte, la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, no prevé expresamente dicha competencia, ni el procedimiento a seguir para el cobro de los honorarios profesionales devengados por actuaciones ante este Alto Tribunal. Sin embargo, el artículo 22 de la Ley de Abogados contiene la regulación y el procedimiento judicial para el cobro de los honorarios profesionales de abogado causados por actividades extrajudiciales y judiciales.
Dispositiva
En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la competencia para conocer y decidir la presente incidencia de intimación y estimación de honorarios profesionales corresponde en primera instancia al Juzgado de Sustanciación de la Sala. En consecuencia, tramitase de acuerdo al procedimiento establecido en el presente fallo.
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