Sentencia N° 1007 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de agosto de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01007, Exp. 2014-1492, 09/08/2017
Expediente2014-1492
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-08-08
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por Carmen Coralina Parejo contra la denegatoria por silencio administrativo de su recurso de reconsideración. La Sala determinó que la Comisión Judicial tenía la potestad de dejar sin efecto su nombramiento como Jueza Provisoria, pero debió considerar su situación de inamovilidad laboral por fuero maternal. La Sala declaró parcialmente con lugar la demanda, ordenando el pago de la diferencia de salarios desde la fecha de desmejora hasta el final del período de inamovilidad laboral.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse en la demanda de nulidad ejercida el 11 de diciembre de 2014 por la abogada Carmen Coralina Parejo, antes identificada, en virtud de la “denegatoria por silencio administrativo ante la interposición del Recurso de Reconsideración” ejercido contra los oficios “CJ-14-2262 y CJ-14-2619 de fecha 30 de julio de 2014” emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante los cuales se le notificó que dicha Comisión Judicial acordó dejar sin efecto su designación como Jueza Provisoria del Tribunal Superior y Coordinadora del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia y su traslado al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, respectivamente. Para decidir, la Sala observa: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela atribuye al Tribunal Supremo de Justicia, no sólo el ejercicio de la función jurisdiccional sino además otras funciones en la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales de la República, e incluso la elaboración y ejecución de su propio presupuesto y la del resto del Poder Judicial. En efecto, a través de la “Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial”, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.014 del 15 de agosto de 2000, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, le dio forma al órgano auxiliar denominado Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), de rango constitucional, el cual cumple por delegación todas aquellas tareas que le sean asignadas por la Sala Plena (vid. Sentencias números 1.798, 1.225, 1.264, 689 y 00353 de fechas 19 de octubre de 2004, 27 de mayo de 2006, 22 de octubre, 18 de junio de 2008 y 18 de marzo de 2009, respectivamente), en lo relacionado con las funciones de dirección, gobierno y administración del Poder Judicial. Asimismo, cabe referir que en el prenombrado instrumento normativo también fue creada la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, órgano integrado por un Magistrado o Magistrada de cada Sala y dependiente directamente del Máximo Tribunal. Este órgano actúa también por delegación, en todas aquellas funciones administrativas de control y supervisión conferidas por la Sala Plena, así como cualquier otra establecida en la Normativa antes señalada, lo que excluye, por supuesto, la función jurisdiccional, pues ésta corresponde de forma exclusiva al Tribunal Supremo de Justicia y al resto de los Tribunales de la República.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa formulada por la abogada Roxana Orihuela Gonzatti, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de nulidad ejercida por la abogada Carmen Coralina Parejo contra la “denegatoria por silencio administrativo ante la interposición del Recurso de Reconsideración” ejercido contra los oficios “CJ-14-2262 y CJ-14-2619 de fecha 30 de julio de 2014” emanados de la Comisión Judicial del tribunal Supremo de Justicia. 3.- FIRMES los actos administrativos impugnados. 4.- Se ORDENA el pago de la diferencia de salarios, beneficios y demás asignaciones laborales percibidos por la demandante desde el 30 de julio de 2014 hasta el 24 de octubre de 2015, conforme lo establecido en el numeral 3 del artículo 420 la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Palabras clave

tribunal supremopoder judicialcomisión judicialjuecesadministraciónderecho administrativo

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