La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar la apelación interpuesta por Manuel Acevedo Rodríguez contra la sentencia N° 2006-2029 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado inadmisible el recurso por abstención o carencia. La Sala establece que la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) debe emitir un pronunciamiento expreso respecto a la solicitud de jubilación del recurrente, quien había solicitado este beneficio en virtud de su relación laboral con la empresa.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la apelación intentada por la representación judicial del ciudadano Manuel Acevedo Rodríguez, contra la sentencia N° 2006-2029 del 27 de junio de 2006, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible el recurso por abstención o carencia incoado por el prenombrado ciudadano. Antes de emitir la decisión correspondiente, se estima necesario revisar la competencia del a quo para dictar el fallo apelado, toda vez que la parte actora al momento de fundamentar la apelación argumentó que dicha decisión resultaba contradictoria en cuanto a este aspecto; específicamente, porque la Corte Segunda declaró su competencia para conocer del recurso interpuesto y, simultáneamente, consideró que resultaba inadmisible por no ser el órgano jurisdiccional competente para decidirlo. En ese sentido, se hace preciso acotar que el presente recurso por abstención o carencia fue incoado contra una empresa del Estado, como lo es la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), cuyas acciones pertenecían al Fondo de Inversiones de Venezuela, ahora Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, según Decreto N° 1.274 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.194 del 10 de mayo de 2001, la cual forma parte de la Administración descentralizada funcionalmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29, numeral 1, literal “b”, de la Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.305 del 17 de octubre de 2001, aplicable ratione temporis al caso de autos.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación intentada por los apoderados judiciales del ciudadano MANUEL ACEVEDO RODRÍGUEZ, contra la sentencia N° 2029 del 27 de junio de 2006, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible el recurso por abstención o carencia interpuesto por el mencionado ciudadano contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), en razón de “…su abstención o negativa a cumplir con la obligación de jubilar a [su] representado…”. 2.- Se REVOCA el fallo apelado. 3.- Se declara CON LUGAR el recurso por abstención o carencia interpuesto. 4.- Se ORDENA a la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE) emitir pronunciamiento expreso con relación a la solicitud de jubilación formulada por el recurrente, dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a su notificación.