Sentencia N° 1007 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de agosto de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01007, Exp. 2003-0768, 10/08/2004
Expediente2003-0768
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-08-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Henry Nicolás Quero Bracho contra PDVSA Petróleo S.A. La Sala determinó que, dado que el solicitante estaba amparado por la inamovilidad laboral, la solicitud debía ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo. La decisión del juzgado remitente fue confirmada, declarándose que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en este caso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa que en la solicitud presentada por el ciudadano Henry Nicolás Quero Bracho, se pretende la calificación del despido, así como el reenganche y el correspondiente pago de los salarios caídos. Asimismo, observa que en el caso de autos, el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, señalando que el caso de autos debe ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, en virtud de que el solicitante recibe un salario inferior al establecido en el artículo 12 del Decreto de Inamovilidad laboral de fecha 28 de abril de 2002, disfrutando el solicitante de la inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional. Al respecto, debe precisar esta Sala que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, además de consagrar el procedimiento de calificación previa de despido cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores por ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, regula igualmente, la facultad que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el mismo juez, si considera que el despido no estuvo fundamentado en alguna de las causas justificadas, para que de este modo el Juez de Juicio le califique el despido y ordene el reenganche y el correspondiente pago de los salarios caídos.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, con reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano HENRY NICOLÁS QUERO BRACHO, asistida por la abogada Iselda Medina, contra la empresa PDVSA PETRÓLEO S.A., CENTRO DE REFINACIÓN PARAGUANÁ. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 24 de abril de 2003, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Devuélvase el expediente al tribunal remitente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Envíese copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Falcón. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

despidoinamovilidad laboralcalificación de despidoreenganchesalarios caídosjurisdicciónInspectoría del Trabajo

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