Sentencia N° 1004 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de julio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01004, Exp. 2009-0325, 08/07/2009
Expediente2009-0325
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-07-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia conoce en consulta la sentencia N° 1.225 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por TRANSPORTE YELAMO, C.A. contra un acto administrativo del INCE. La Sala confirma la decisión del tribunal inferior, argumentando que las utilidades no deben incluirse en la base imponible para el cálculo del aporte del 2% establecido en la Ley sobre el INCE, ya que están gravadas con una alícuota distinta del ½%. Se concluye que el INCE incurrió en un vicio de falso supuesto al considerar que las utilidades debían ser gravadas con el aporte del 2%.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala conocer en consulta, conforme a lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, de la sentencia N° 1.225 dictada en fecha 13 de abril de 2007 por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente, y al efecto observa: La presente causa versa sobre un juicio de naturaleza tributaria que debe ser resuelta siguiendo los principios y normas adjetivas contenidas en el Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis. A tal efecto, el artículo 278 eiusdem contempla el principio de apelabilidad de las sentencias, indicando respecto a ello, el tipo de las decisiones recurribles, el tiempo en que pueden hacerse y, en su aparte único, los casos en que es procedente tal recurso de apelación, al establecer que: “Cuando se trate de la determinación de tributos o de la aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.) para las personas naturales y de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) para las personas jurídicas”. (Destacado de la Sala). A objeto de verificar la procedencia o no de la referida consulta, resulta necesario examinar los requisitos exigidos por el legislador, los cuales quedaron establecidos mediante sentencias N° 00566 dictada por esta Sala en fecha 2 de marzo de 2006, caso: Agencias Generales Conaven, S.A., y la N° 00812 del 9 de julio de 2008, caso: Banesco Banco Universal, C.A., así como en el fallo emanado de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, identificado con el N° 2.157 del 16 de noviembre de 2007, caso: Nestlé de Venezuela C.A., decisiones en las cuales se estableció como supuestos de procedencia de la consulta, los siguientes: 1.- Que se trate de sentencias definitivas o de interlocutorias que causen gravamen irreparable y sean revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación. 2.- Que la cuantía de la causa exceda, cuando se trate de personas naturales, de cien unidades tributarias (100 U.T.) y de personas jurídicas, de quinientas unidades tributarias (500 U.T.). 3.- Que las sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, resulten contrarias a las pretensiones de la República. Respecto al primer supuesto, observa la Sala que se encuentra cumplido, toda vez que se trata de una sentencia definitiva que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la empresa recurrente. En cuanto al segundo de los requisitos enunciados, advierte esta Alzada que también se verifica en el caso de autos, toda vez que los “montos que se pretenden imputar a (…) [la contribuyente], en la decisión del Recurso Jerárquico” ascienden a la cantidad total de veintisiete millones doscientos tres mil quinientos ocho bolívares (Bs. 27.203.508,00); por lo que, una vez concordado el referido monto con lo establecido en la Providencia Administrativa Nº 0012 del 12 de enero de 2007, dictada por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario (publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.603 del 12 de enero de 2007), mediante la cual se ajustó el valor de la Unidad Tributaria a treinta y siete mil seiscientos treinta y dos bolívares (Bs. 37.632,00), vigente para la fecha en que fue dictada la sentencia consultada (13 de abril de 2007), se evidencia que la cuantía de la presente causa equivale a 722,88 U.T, la cual resulta superior al mínimo de quinientas unidades (500 U.T.) exigido por la precitada norma, para efectos de la apelación. Con relación al último de los supuestos referidos, esto es, que la sentencia resulte desfavorable para la República, evidencia la Sala que el acto administrativo impugnado por la contribuyente aportante fue emitido por el entonces Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), cuya ley de creación y organización dispone de manera expresa en su artículo 1° que el mencionado Instituto “(…) disfrutará de todas las prerrogativas, privilegios y exenciones fiscales tributarias de la República Bolivariana de Venezuela (…)”. Por consiguiente, al igual que en los casos donde la República sea parte, las sentencias de instancia en que el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) resulte perdidoso, deben ser sometidas a consulta por ante el Tribunal Superior competente, en el caso concreto, la Sala Político-Administrativa, por ser la alzada natural de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE PROCEDE la consulta respecto de la sentencia N° 1.225, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 13 de abril de 2007, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente TRANSPORTE YELAMO, C.A., en contra del acto administrativo emanado del Comité Ejecutivo del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), contenido en la Orden N° 1711-98/34 de fecha 9 de marzo de 1988, notificada mediante Oficio N° 210100-51 de fecha 1° de abril de 1.988, emanada de la Presidencia de dicho Instituto Nacional, la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la mencionada empresa. 2.- Se CONFIRMA íntegramente la indicada sentencia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

Contencioso TributarioINCEAportesUtilidadesSentencia

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