Sentencia N° 1003 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de agosto de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01003, Exp. 2012-1028, 14/08/2012
Expediente2012-1028
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2012-08-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por María Ascensión Mora de Expósito, quien solicitó la calificación de su despido y el reenganche ante la Fundación Española de Emigrantes Dependientes. El juzgado de origen había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. La Sala observó errores en la sentencia remitida, incluyendo la falta de firma del juez, lo que llevó a declarar inadmisible la consulta.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia que le es atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010; en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, examinadas las actuaciones procesales cursantes en autos, se observa: En primer término, la “Sentencia” publicada en fecha 20 de junio de 2012, remitida por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, presenta errores en su nomenclatura, los cuales son; 1) en su encabezado (folio 5) al indicarse “Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas” y, 2) en la fecha cuando se dictó (folio 9) al señalarse “Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de junio de 2012”, lo cual genera dudas sobre cuál es el órgano jurisdiccional que dictó la referida decisión. Aunado a lo anterior, evidencia la Sala que el fallo sometido a consulta carece de la firma del Juez respectivo, por lo que resulta necesario citar lo dispuesto en el artículo 246 del Código de Procedimiento Civil -norma de aplicación supletoria por remisión expresa de los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 118 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia-, el cual establece: “Artículo 246. La sentencia expresará la fecha en que se haya pronunciado y se firmará por los miembros del Tribunal, pero los que hayan disentido respecto de lo dispositivo, podrán salvar su voto, el cual se extenderá a continuación de la sentencia, firmada por todos. No se considerará como sentencia ni se ejecutará, la decisión a cuyo pronunciamiento aparezca que no han concurrido todos los jueces llamados por la ley, ni la que no esté firmada por todos ellos”. Ello así, al no estar suscrita la Sentencia remitida por el Juez que conoció de la causa, la Sala -en aplicación del transcrito artículo 246 eiusdem- debe considerar inexistente e inejecutable la decisión consultada, y en consecuencia, declarar inadmisible la consulta planteada. Así decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas en la motiva del presente fallo, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la consulta planteada en la presente causa. En consecuencia, se ORDENA devolver las actuaciones al Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónsentenciainadmisionprocedimientoadministrativa

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