Sentencia N° 1003 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de agosto de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01003, Exp. 2003-0699, 10/08/2004
Expediente2003-0699
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2004-08-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcón, respecto a la falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido presentada por Freddy Rafael Díaz Colina. La Sala determinó que la solicitud debía ser tramitada por la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante se encontraba amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa que en la solicitud presentada por el ciudadano Freddy Rafael Díaz Colina, se pretende la calificación del despido, así como el reenganche y el correspondiente pago de los salarios caídos. Asimismo, observa que, el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el mencionado ciudadano, señalando que la misma debe ser tramitada y decidida por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Falcón, en virtud de que se encontraba amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, con reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano FREDDY RAFAEL DÍAZ COLINA, asistido por el abogado Rubén Villavicencio, contra la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A., CENTRO DE REFINACIÓN PARAGUANÁ. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 30 de abril de 2003, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.

Palabras clave

calificación de despidoinamovilidad laboraljurisdicciónInspectoría del Trabajosalarios caídosreengancheCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica Procesal del Trabajo

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