La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de ejecución de una providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo. La actora, Nalyi Yrehtt García, había solicitado la ejecución de la providencia que ordenaba su reenganche y el pago de salarios caídos tras su despido. Sin embargo, el tribunal remitente determinó que correspondía a la Inspectoría del Trabajo la ejecución de sus propias providencias, lo que fue confirmado por la Sala en su decisión.
La Sala fundamentó su decisión en la normativa laboral vigente, destacando que los actos administrativos gozan de ejecutividad y que la Administración tiene los mecanismos necesarios para hacer cumplir sus decisiones. Se enfatizó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer sobre la ejecución de providencias administrativas, lo que reafirma la autonomía de la administración laboral en estos casos.
Finalmente, se confirmó la sentencia del Juzgado Quinto de Primera Instancia, manteniendo la decisión de no intervenir en la ejecución de la providencia administrativa en cuestión.
Extracto de la motiva
Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. Observa la Sala que por sentencia dictada en fecha 22 de marzo de 2013 el tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial, por considerar que conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 512, corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva la ejecución de las providencias administrativas dictadas por esta.
Alegó la ciudadana Nalyi Yrehtt GARCÍA (folio 02) que en fecha 14 de diciembre de 2012 acudió al órgano jurisdiccional a los fines de solicitar la ejecución de la Providencia Administrativa N° 00830-2011 de fecha 24 de agosto de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro Libertador del Estado Aragua, mediante la cual declaró “CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada” por la actora, contra la Asociación Civil Condominio Parque Aragua.
Asimismo se evidencia de las actas procesales (folio 18) que fue iniciado el procedimiento de imposición de multa respectivo, dictándose providencia administrativa N° 042-12 el 11 de abril de 2012, en la cual se declaró “CON LUGAR [la] SANCIÓN DE MULTA”. En virtud de lo anterior se destaca que la pretensión de la accionante está dirigida a obtener de la Asociación Civil Condominio Parque Aragua la ejecución de la Providencia Administrativa que ordenó su reenganche.
Dispositiva
EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud interpuesta por la ciudadana Nalyi Yrehtt GARCÍA, contra la ASOCIACIÓN CIVIL CONDOMINIO PARQUE ARAGUA, a los fines de que el órgano jurisdiccional ejecute la Providencia Administrativa N° 00830-2011 de fecha 24 de agosto de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro Libertador del Estado Aragua, mediante la cual declaró “CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada” por la actora, contra la referida Asociación Civil. En consecuencia, se CONFIRMA -en los términos expuestos- la sentencia sometida a consulta, dictada en fecha 22 de marzo de 2013 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
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