Sentencia N° 1001 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de agosto de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01001, Exp. 2013-0958, 14/08/2013
Expediente2013-0958
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLAROEL
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2013-08-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Ariam Yasibit Arévalo contra el Banco Bicentenario. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Séptimo de Primera Instancia, que había declarado que la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo, dado que la trabajadora estaba amparada por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante decisión dictada en fecha 21 de mayo de 2013, el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -fallo consultado-, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana Ariam Yasibit Arévalo, al considerar que la misma deberá ser conocida por la Inspectoría del Trabajo respectiva, en razón de encontrarse la prenombrada trabajadora, al momento de su despido, presuntamente amparada por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana ARIAM YASIBIT ARÉVALO, contra la empresa “BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL”. En consecuencia, se CONFIRMA, la decisión sometida a consulta, dictada el 21 de mayo de 2013 por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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