La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por SANITAS VENEZUELA, S.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad. La Corte consideró que la empresa no logró demostrar la preexistencia de la enfermedad alegada por la denunciante, lo que justificaba la negativa de cobertura de la intervención quirúrgica solicitada. Además, se reafirmó que la carga probatoria recaía sobre la empresa demandada, y que la resolución impugnada no vulneró el derecho a la defensa ni la presunción de inocencia.
Extracto de la motiva
La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, al decidir acerca del alegato de violación a la presunción de inocencia, indicó lo siguiente: “(…) En relación al derecho a la presunción de inocencia, esta Corte en sentencia N° 2009-0070 de fecha 3 de febrero de 2009 (…), señaló lo siguiente: (…omissis…) Ahora bien, esta Corte, con el fin de dilucidar y decidir la denuncia que se analiza, juzga necesario hacer un escrutinio exhaustivo de los documentos que constan en el expediente; en este sentido, se observa: (…omissis…) De lo anterior se desprende que durante el transcurso del procedimiento administrativo, confirmado en documentos revisados por el recurrente en la etapa administrativa, como se ilustró anteriormente, no se observó una conducta que juzgara o precalificara al recurrente como culpable desde el momento en que comenzó a ser investigado y durante la subsiguiente tramitación. Analizado el expediente, la Corte pudo observar que la empresa recurrente en todo momento tuvo garantizado el derecho a presentar alegatos y pruebas, todo a los fines de desvirtuar la denuncia presentada en su contra y aclarar los hechos y las circunstancias que irradiaban del caso, no delatándose ninguna actuación del sujeto administrativo donde pueda colegirse la falta de atención al principio constitucional analizado. En todo momento, a la empresa recurrente le fue respetado el principio de presunción de inocencia, en tanto que las garantías procesales que son concebidas o que se derivan de esa valoración se cumplieron durante la sustanciación administrativa, sin evidencia -como se dijo- de desconocimiento a la presunción de inocencia, por cuanto (…) la conducta denunciada era y debía ser objeto de investigación, por su evidente falta de comprobación sin procedimiento previo.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil SANITAS VENEZUELA, S.A., antes identificada, contra la sentencia N° 2010-01016 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 21 de julio de 2010, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por dicha sociedad mercantil contra el acto administrativo contenido en la Resolución s/n de fecha 18 de diciembre de 2007, emanada del CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS). 2.- CONFIRMA el fallo apelado en todas y cada una de sus partes.
Palabras clave
Contencioso AdministrativoNulidadPresunción de InocenciaCarga ProbatoriaMedicina Prepagada