Sentencia N° 100 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de febrero de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00100, Exp. 2011-1189, 15/02/2012
Expediente2011-1189
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2012-02-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar una transacción laboral entre la sociedad mercantil Comercializadora Snacks, S.R.L. y el ciudadano Enyerson José Ordoñez Rivas. El tribunal de origen había declarado que la homologación correspondía a la Inspectoría del Trabajo, dado que la transacción incluía aspectos relacionados con salud y seguridad laboral, lo que requiere la intervención de la administración pública. La Sala reafirmó que la competencia para conocer de solicitudes de homologación de transacciones laborales en materia de salud, seguridad y condiciones de trabajo corresponde exclusivamente a la Inspectoría del Trabajo, y que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en este tipo de casos. Se destacó la importancia de preservar los derechos de los trabajadores y la necesidad de que las transacciones en esta materia sean homologadas por el órgano administrativo correspondiente. Finalmente, la Sala confirmó la decisión del Juzgado Décimo Cuarto, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de homologación de la transacción presentada.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone el régimen de competencias atribuido a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 23.20, que establece lo siguiente: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (omissis) 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción”. Se evidencia que la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa determina el mismo régimen competencial del Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 59 y 62 y el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 31 de la citada Ley. En efecto, siendo el tema a dilucidar una consulta de jurisdicción, corresponde su decisión a esta Sala. Determinada la competencia, se verifica que el órgano jurisdiccional consultante, el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de homologación de la transacción suscrita entre la sociedad mercantil Comercializadora Snacks, S.R.L. y el ciudadano Enyerson José Ordoñez Rivas, al precisar que es a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo respectiva, a la que le corresponde conocer y tramitar las solicitudes relacionadas con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que –en este estado del proceso- el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral suscrita por la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L. y el ciudadano ENYERSON JOSÉ ORDOÑEZ RIVAS. En consecuencia, CONFIRMA, en los términos anteriores la decisión consultada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

Palabras clave

jurisdiccióntransacción laboralhomologaciónInspectoría del Trabajoprestaciones sociales

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