La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Miguel Ángel Benítez Uzcátegui contra PDVSA Petróleo, S.A. El juzgado de origen había declarado la falta de jurisdicción argumentando que el despido se produjo en un contexto de alteraciones del orden público que impidieron el acceso del trabajador a las instalaciones de la empresa. La Sala analizó las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y concluyó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo determinar si el despido fue justificado o no, dado que el trabajador podría estar amparado por la causal de suspensión de la relación laboral por fuerza mayor.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento y, en tal sentido, observa: En el caso de autos, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Miguel Ángel Benítez Uzcátegui, bajo el argumento de que al momento de producirse el despido se le había impedido su ingreso a las instalaciones de la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A. Ahora bien, el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra, entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de acudir ante el juez de juicio, si considera que el despido del cual fue objeto no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley para que éste lo califique, y en caso de constatar que ese despido se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de salarios caídos. Asimismo, el ordinal 2° del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer y decidir '… Las solicitudes de calificación de despido o reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral…'. Sin embargo, en la Ley Orgánica del Trabajo se establecen situaciones en las cuales en atención a la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado ciertos trabajadores, la calificación previa del despido le corresponde a las Inspectorías del Trabajo. Entre estos trabajadores figuran: a) la mujer en estado de gravidez; b) los trabajadores que gocen de fuero sindical; c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral; y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. A estos supuestos de inamovilidad que requieren la calificación de despido ante el respectivo órgano administrativo, se agrega el caso de inamovilidad laboral cuando ésta es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL BENÍTEZ UZCÁTEGUI, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 13 de diciembre de 2006 mediante la cual el Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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