La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad TINTORERÍA DE LUJO ALTO PRADO S.R.L. contra un auto que declaró inadmisible su recurso de nulidad por extemporáneo. La Sala argumentó que el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso son fundamentales, y que el cómputo de los plazos debe hacerse por días de despacho y no por días continuos. Se concluyó que el recurso fue presentado dentro del lapso legal, por lo que se revocó la decisión del Juzgado de Sustanciación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento acerca de la apelación ejercida el 24 de septiembre de 2002, contra la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación el 14 de agosto del mismo año, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de nulidad interpuesto, y al efecto observa: El derecho a la tutela judicial efectiva constituye uno de los principios de mayor trascendencia que definen y determinan la noción contemporánea del estado de derecho. El conjunto de derechos y garantías reconocidos en favor de los ciudadanos por el ordenamiento jurídico, se hace letra muerta, si el Estado no garantiza en forma prioritaria, la existencia y el respeto a un sistema jurisdiccional que permita libremente a los administrados exigir la protección plena de todas sus libertades. En esa dimensión, el derecho a la tutela judicial efectiva se transforma en el primer y principal instrumento que asegura la justa, confiable y pacífica resolución de los conflictos entre particulares inherentes a la vida en sociedad, así como, la primera línea de protección de las libertades ciudadanas ante las eventuales actuaciones arbitrarias de los órganos del Estado. Dos de las más importantes implicaciones del derecho a la tutela judicial efectiva, lo conforman el derecho a la defensa y al debido proceso. El primero, entendido como la libertad de formular los alegatos, aportar las pruebas y ejercer los recursos que el ciudadano estime más convenientes para la causa que sostiene en resguardo de sus derechos e intereses y, el segundo, como la garantía de que todo juicio se ventile siguiendo un procedimiento previamente establecido por la ley, sin dilaciones indebidas, de carácter público, en fin, con respeto a todas las garantías procesales.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Ramón Urbáez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TINTORERÍA DE LUJO ALTO PRADO S.R.L., contra el auto de fecha 14 de agosto de 2002 dictado por el Juzgado de Sustanciación, mediante el cual se declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de nulidad que ejerciera en fecha 8 de julio del mismo año, contra la Resolución Nº 2.342 dictada por el Ministerio del Trabajo, el 13 de junio de 2002. En consecuencia, SE REVOCA la decisión anteriormente indicada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que proceda a pronunciarse respecto de la admisibilidad del recurso de nulidad ejercido, con prescindencia del análisis de su tempestividad, lo cual ha sido ya decidido en esta sentencia.
Palabras clave
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