La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Edgar Yoani Somoza contra la sociedad Fuente de Soda Las Marías, C.A. El Juzgado Décimo Séptimo había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el trabajador estaba amparado por la inamovilidad laboral establecida en un decreto presidencial. La Sala confirmó esta decisión, indicando que el conocimiento del caso correspondía a la Inspectoría del Trabajo.
Extracto de la motiva
Por lo tanto, considera la Sala que el ciudadano Edgar Yoani Somoza, anteriormente identificado, se encontraba presuntamente amparado por el aludido Decreto Presidencial Nro. 2.158 del 28 de diciembre de 2015. En fuerza de las consideraciones precedentes, debe la Sala declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la pretensión formulada por el prenombrado ciudadano. En consecuencia, se confirma la sentencia sometida a consulta, dictada el 22 de octubre de 2018 por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.
Dispositiva
DECLARA que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano EDGAR YOANI SOMOZA, antes identificado, contra la sociedad mercantil Fuente de Soda Las Marías, C.A.