La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Jonathan Yrving Rojas contra la República Bolivariana de Venezuela. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Trigésimo Segundo, que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el caso debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo debido a la presunta inamovilidad laboral del demandante, amparado por la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad.
La Sala destacó que, según la Ley Orgánica del Trabajo, los tribunales del trabajo son competentes para decidir sobre solicitudes de calificación de despido, pero en casos de inamovilidad laboral, se requiere la calificación previa por parte de la Inspectoría del Trabajo. Se mencionó que el demandante alegó que su concubina estaba embarazada, lo que le otorgaba protección laboral.
Finalmente, la Sala declaró que el Poder Judicial no tenía jurisdicción para conocer la solicitud y confirmó la sentencia consultada, ordenando la publicación y registro de la decisión.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir sobre la consulta del fallo dictado en fecha 4 de octubre de 2010, mediante el cual el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que el conocimiento del presente asunto corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva, toda vez que el accionante se encontraba -presuntamente- amparado por la inamovilidad laboral prevista en el artículo 8 de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad.
Ahora bien, el artículo 29 de la Ley Orgánica del Trabajo establece lo siguiente: “Artículo 29.- Los Tribunales del trabajo son competentes para sustanciar y decidir: 2. Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral; (…). (Destacado de la Sala). Sin embargo, si bien en principio corresponde a los tribunales del trabajo el conocimiento de la acción incoada, debe precisarse que la Ley Orgánica del Trabajo establece situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar los trabajadores en un momento determinado. En efecto, entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan de la calificación previa por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de fuero sindical, c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral, y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas.
Adicionalmente, requieren de la calificación de despido previa ante el respectivo órgano administrativo, los supuestos de inamovilidad laboral decretados por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren, además de los previstos en leyes especiales. De la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que en fecha 13 de julio de 2010, la parte accionante, consignó escrito de ampliación de la demanda en el cual alegó: “...no se me permitió el acceso a mi lugar de trabajo (...) este hecho no sólo violenta mi estabilidad laboral sino familiar ya que mi concubina: SYBELLE PADUA SOTO, titular de la cédula de identidad V-14.322.167, está embarazada desde el pasado 24 de mayo del presente año, por lo que me ampara la inamovilidad laboral...”. (Sic). Visto lo anterior, esta Sala observa en cuanto a la mencionada causal de inamovilidad laboral en la que se fundamenta el fallo consultado, que el artículo 8 de la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.773 en fecha 20 de septiembre de 2007, dispone lo siguiente: “El padre, sea cual fuere su estado civil, gozará de inamovilidad laboral hasta un año después del nacimiento de su hijo o hija, en consecuencia, no podrá ser despedido, trasladado o desmejorado en sus condiciones de trabajo sin justa causa, previamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo. En los procedimientos en materia de inamovilidad laboral previstos en la legislación del trabajo sólo podrá acreditarse la condición de padre mediante el Acta de inscripción del niño o niña en el Registro Civil o en el Sistema de Seguridad Social. La inamovilidad laboral prevista en el presente artículo se aplicará a los padres, a partir de la sentencia de adopción de niños o niñas con menos de tres años de edad. En caso de controversias derivadas de la garantía prevista en el presente artículo, en las cuales estén involucrados funcionarios públicos, éstas serán dirimidas por los tribunales con competencia en lo contencioso administrativo funcionarial.” (Destacado de la Sala).
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano JONATHAN YRVING ROJAS, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA (ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN). En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 4 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdiccióninamovilidad laboralcalificación de despido