La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ejecución de una sentencia anterior presentada por la abogada Herviz González, en representación de varios ciudadanos. La solicitud se basaba en el desacato del Colegio de Ingenieros de Venezuela a una decisión previa que ordenaba la inscripción de los recurrentes en dicho colegio. La Sala constató que el Colegio había incurrido en desacato al no proceder con la inscripción de los solicitantes, a pesar de que los títulos presentados cumplían con los requisitos legales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala en esta oportunidad, pronunciarse sobre la solicitud presentada por la abogada Herviz González, actuando en su carácter de autos y a tal efecto, se observa: Del análisis del escrito presentado el 6 de agosto de 2002, la apoderada judicial de los entonces recurrentes, manifiesta una serie de circunstancias a los fines de presentar una situación que supuestamente denota el incumplimiento por parte del Colegio de Ingenieros de Venezuela, del dispositivo de la sentencia dictada por esta Sala el 25 de mayo de 2002. En tal sentido, de un análisis del escrito presentado por el Colegio de Ingenieros de Venezuela el 30 de julio de 2002, esta Sala constata que persiste una conducta renuente por parte del prenombrado ente gremial, para proceder a la colegiación de los entonces recurrentes, en efecto, señala el referido ente lo siguiente: “...de la revisión a los títulos presentados ante este Colegio de Ingenieros por los ciudadanos: JORGE ANIBAL MIJARES, CARLOS JOSE MICHINAUK, WALTER CARMINE MIRANDA PIERANTOZZI, HÉCTOR JOSÉ MICHINAUK MENDOZA, CARLOS MARTÍN PEÑA BERNAL, VÍCTORIA JOSEFINA VARGAS MEJÍAS, ANA ZULIA COROMOTO BAUTE DÍAZ, RAFAEL EMILIO RODRÍGUEZ PRADO, CARLOS JOSÉ PADILLA MARVAL, LUZ MARINA CALERO MORALES, MARLENE DEL CARMEN CARVAJAL, NORMA VÁSQUEZ, ÁNGEL ANTONIO SEIJAS SOLANO, LAURIANO CÉSAR MARCANO MARTÍNEZ, ZAID SOUKY MONTERO, JESÚS RODRÍGUEZ GALÁN, OSCAR ALBERTO BRUZZO DURÁN, GUSTAVO EMILIO TORRES TORTOLERO, no están firmados por el entonces Ministro de Educación ANTONIO LUIS CARDENAS C., refrenda dichos títulos el ciudadano GABRIEL ZAMBRANO CHAPARRO, entonces Director General Sectorial de Educación Superior del Ministerio de Educación, quien no estaba autorizado por el Ministro para hacerlo, toda vez que de acuerdo a la Resolución No. 194 de fecha 3 de marzo de 1997, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36159 de fecha 5 de marzo de 1997, el mencionado funcionario solo estaba autorizado para refrendar los títulos de ‘Técnico Superior’ que expidiesen los ‘Institutos y Colegios Universitarios’ privados en esa época. En esa misma Resolución se señala igualmente que la delegación allí otorgada, no derogaba a la conferida al ciudadano CESAR AUGUSTO BRICEÑO ROSALES, entonces Director General del Ministerio de Educación, quien de acuerdo con la Resolución No. 417 de fecha 4 de febrero de 1994, publicado en Gaceta Oficial Nº 35.399 de fecha 9 de febrero de 1995 era quien estaba legalmente autorizado por delegación del referido Ministro para firmar ‘Títulos Universitarios’. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Colegio de Ingenieros de Venezuela, se abstiene de aceptar los mencionados títulos refrendados por un funcionario incompetente para hacerlo, y por lo tanto están incluidos en el supuesto de negativa expresado en el punto 2º de la Sentencia a la cual se le da cumplimiento; y consecuencialmente se abstiene de inscribirlos como profesionales de la Ingeniería en este ente gremial.
Dispositiva
ORDENA a la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Venezuela, proceda a inscribir a los recurrentes en un lapso de veinte (20) días hábiles, contados a partir del momento de la notificación, y en el caso de que observare que alguno de los solicitantes no cumplen con los requisitos exigidos por la ley, deba pronunciarse expresamente sobre la negativa de inscripción respecto de cada una de las solicitudes, en un lapso de quince (15) días hábiles, tal y como lo establece el artículo 24 del Reglamento Interno del Colegio de Ingenieros de Venezuela, todo ello, con sujeción a la sentencia dictada por esta Sala el 21 de mayo de 2002.
Palabras clave
desacatoinscripcióncolegio de ingenierosejecución forzosasentenciaabstencióncarencia