Sentencia N° 98 — Sala Plena del TSJ, 4 de junio de 2008
TSJ/SP, Sent. N° 98, Exp. 2007-00100, 31/07/2008
Expediente2007-00100
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2008-06-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo y el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes. La decisión se fundamentó en la naturaleza de la relación laboral de la demandante con la Gobernación del Estado Monagas, la cual fue considerada como un asunto contencioso del trabajo, lo que llevó a la Sala a declarar su competencia para conocer del caso. Finalmente, se determinó que el tribunal competente para decidir la demanda es el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 29 señala que los Tribunales del Trabajo, son competente para tramitar y decidir (1). Los asuntos contencioso del trabajo que no correspondan a la conciliación o al arbitraje, (4) Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de la relación laboral como hecho social. Ante la determinación realizada con anterioridad, de que la relación surgida entre las partes debe regirse por el contrato y por la Legislación Laboral, es evidente que se trata de un asunto de trabajo y al pretender la demandante un resarcimiento por daños y perjuicios que tiene su base en un contrato de trabajo, concluiremos que el caso de autos trata de un asunto contencioso del Trabajo, que no corresponde a la conciliación ni al arbitraje y que además surge con ocasión de la relación laboral como hecho social, por lo que debe concluirse que la competencia para conocer del mismo, la tiene (sic) los Tribunales del Trabajo y concretamente el juzgado declinante, Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, razón por la cual este Juzgado Superior Contencioso Administrativo no puede recibir la competencia que le ha sido designada y así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. SEGUNDO: Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer y decidir esta demanda es el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Palabras clave
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