Sentencia N° 95 — Sala Plena del TSJ, 22 de julio de 2015
TSJ/SP, Sent. N° 95, Exp. 2011-000223, 04/11/2015
Expediente2011-000223
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2015-07-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia planteada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Se determinó que la falta de competencia se originó en la fase de ejecución de sentencia, ya que el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia adquirió el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. La Sala declaró inadmisible la solicitud de regulación de competencia y ordenó remitir el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia para la ejecución de la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2005.
Extracto de la motiva
Atendiendo al criterio jurisprudencial antes transcrito, y en razón a que en el caso bajo análisis, estamos en presencia de una causa que está en fase de ejecución de sentencia definitivamente firme, esta Sala Plena debe forzosamente declarar inadmisible la regulación de competencia planteada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, denominado actualmente Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, conforme a la resolución de la Sala Plena número 2009-0048 de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009), mediante la cual se le suprimió la competencia en materia agraria. Así se decide. Ahora bien, con respecto a qué tribunal debe ejecutar la sentencia definitivamente firme, el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 523 establece: Artículo 523. La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia. Si fuere un Tribunal de arbitramento el que haya conocido en primera instancia, la ejecución corresponderá al Tribunal natural que hubiere conocido del asunto de no haberse efectuado el arbitramento. Por todo lo anteriormente expuesto y declarada la inadmisibilidad de la regulación de competencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, denominado actualmente Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, conforme a la resolución de la S
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de regulación de competencia planteada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas. SEGUNDO: ORDENA remitir el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de la ejecución de la sentencia dictada en fecha quince (15) de diciembre de dos mil cinco (2005).
Palabras clave
regulación de competenciacobro de bolívaressentencia firme