Sentencia N° 92 — Sala Plena del TSJ, 4 de junio de 2008
TSJ/SP, Sent. N° 92, Exp. 2006-00132, 29/07/2008
Expediente2006-00132
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaLaboral
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2008-06-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Se determinó que el Juzgado Cuarto era el competente para conocer del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesto por Francisco Ortega Solano contra el Colegio Antonio Ortega Ordóñez S.R.L.
Extracto de la motiva
La Sala Plena pasa a determinar su competencia para conocer del presente asunto y, en tal sentido, observa que una vez planteado el conflicto de no conocer entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, hubo entre la Sala Político Administrativa y la de Casación Social divergencia de criterios para asumir la competencia y dirimir el conflicto suscitado entre los tribunales de instancia. Ese conflicto entre Salas ha debido provocar la remisión de las actuaciones a la Sala Constitucional, a tenor de lo previsto en el aparte 3 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que expresa: Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: Resolver los conflictos de cualquier naturaleza que puedan suscitarse entre las Salas que lo integran o entre los funcionarios del propio tribunal, con motivo de sus funciones. Sin embargo, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado mediante sentencia número 155 del 7 de junio de 2007 (Caso: Mariauris Silva Herrera vs. Edgar Lucas Rodríguez García), lo siguiente: Como punto previo observa esta Sala que tanto la Sala Político-Administrativa como la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia se declararon incompetentes para la decisión del conflicto de competencia que se suscitó en el caso de autos, de allí que, lo ajustado a derecho hubiese sido que la última de las mencionadas Salas planteara el correspondiente conflicto de competencia y, en consecuencia, remitiera los autos a la Sala Constitucional y no a esta Sala Plena, por cuanto es de la competencia exclusiva de la Sala Constitucional decidir los conflictos de cualquier naturaleza entre Salas, en los términos contenidos en el cardinal 3 y el primer aparte de su artículo 5.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Que CORRESPONDE al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la competencia para conocer del presente juicio. En consecuencia, se ordena la remisión de todas las actuaciones al referido Juzgado. TERCERO: De conformidad con la parte in fine del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, SE ORDENA INFORMAR a la Sala Constitucional sobre los fundamentos y alcances de la desaplicación adoptada, para que ésta proceda a efectuar un examen abstracto con respecto a la constitucionalidad de la norma en cuestión.
Palabras clave
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