Sentencia N° 90 — Sala Plena del TSJ, 15 de julio de 2009
TSJ/SP, Sent. N° 90, Exp. 2008-000120, 24/09/2009
Expediente2008-000120
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-07-15
DecisiónEs competente para conocer y decidir el conflicto de competencia planteado.
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en relación con un recurso contencioso funcionarial de nulidad interpuesto por Jairo García Prada. La Sala determinó que la competencia para conocer de la demanda corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dado que la relación laboral del recurrente se regía por la legislación laboral y no por la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Extracto de la motiva
La normativa constitucional y legal antes reseñada, sin embargo, no supone la negación de la figura del contratado en el ámbito de la Administración Pública. Por el contrario, dicha figura encuentra regulación expresa en el Título IV de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en el cual se le atribuye un carácter evidentemente excepcional. En el marco de esta regulación debe la Sala destacar en esta ocasión la disposición contenida en el artículo 38 de la mencionada Ley, de acuerdo con la cual “[e]l régimen aplicable al personal contratado será aquél previsto en el respectivo contrato y en la legislación laboral”. Una vez apuntado todo lo anterior, debe la Sala destacar que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública “corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley”, y en particular “las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública” y “las solicitudes de declaratoria de nulidad de las cláusulas de los convenios colectivos”.
Dispositiva
1.- ES COMPETENTE para conocer y decidir el conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 2.- EL COMPETENTE para conocer y decidir la demanda interpuesta por el ciudadano JAIRO GARCÍA PRADA, contra el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SATEA), es el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 3.- ORDENA remitir el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de la continuación del juicio.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso contencioso funcionariallegislación laboralcontrato de trabajoadministración públicaderecho al trabajoinamovilidad laboral