Sentencia N° 9 — Sala Plena del TSJ, 26 de marzo de 2025
TSJ/SP, Sent. N° 9, Exp. 2024-000048, 12/06/2025
Expediente2024-000048
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaLaboral
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2025-03-26
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, relacionado con una demanda por indemnización por accidente de trabajo. Se determinó que el Juzgado Sexto es competente para conocer la demanda, dado que la naturaleza del litigio es laboral, a pesar de que el demandante era un pasante y no un trabajador formal.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en el presente caso, del análisis del expediente se desprende que la regulación de competencia oficiosa surgió por el conflicto planteado entre el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, es decir, entre órganos jurisdiccionales que tienen distintas competencias materiales –laboral y civil -, cuyo conocimiento no compete a una sola de las Salas de este Alto Tribunal, motivo por el cual esta Sala Plena se pronuncia competente para el juzgamiento de la presente incidencia. Así se declara. Habiéndose determinado la competencia de esta Sala para resolver el conflicto negativo de competencia, corresponde la determinación del órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir la demanda que por accidente de trabajo, daño moral y lucro cesante fue presentada por el ciudadano Reybert José Sira Piña, a cuyos fines se efectúan las consideraciones siguientes: Establece el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.” Con base en el dispositivo legal transcrito, se impone la determinación de la naturaleza jurídica de la situación jurídica cuya tutela se peticiona; así, el presente caso versa sobre una demanda que por accidente de trabajo, daño moral y lucro cesante se intentó por ante los Juzgados de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, fundamentada en una certificación médica ocupacional, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), que estableció luego de la investigación correspondiente, la ocurrencia de un accidente de trabajo, que causó en el actor, un porcentaje de discapacidad parcial y permanente del 38%, conforme lo previsto en el artículo 76 en concordancia con los artículos 78 y 80 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Dispositiva
PRIMERO: NO ACEPTA la competencia declinada a este órgano por el Tribunal Sexto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se plantea conflicto negativo de competencia y conforme a lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, se solicita de oficio la regulación de competencia y se ordena remitir el asunto a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para que sea regulada la competencia.
Palabras clave
conflicto de competenciaaccidente de trabajoindemnización