Sentencia N° 9 — Sala Plena del TSJ, 20 de noviembre de 2013

TSJ/SP, Sent. N° 9, Exp. 2010-000285, 30/01/2014
Expediente2010-000285
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-11-20
DecisiónNula

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la controversia competencial surgida entre el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. Se determinó que la competencia para conocer la demanda de HENRRY OSWALDO MARTÍNEZ ZARATE, relacionada con su despido como chofer de la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, corresponde a la jurisdicción especial del trabajo. La Sala Plena declaró nula la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo que había asignado la competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, argumentando que el demandante es un obrero al servicio de un ente de la administración pública, lo que excluye la aplicación del Estatuto de la Función Pública. Se ordenó remitir el expediente al Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para la continuación del proceso. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho de las partes a ser juzgadas por sus jueces naturales y a un debido proceso, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

Una vez asumida la competencia en el presente caso, esta Sala Plena pasa a determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir la causa que cursa en autos, y a tal efecto, observa: Los artículos 3 y 28 del Código de Procedimiento Civil fijan las bases jurídicas para la resolución de las controversias que se susciten en el campo de lo competencial. En congruencia con sus prescripciones es necesario a los fines de dirimir la presente incidencia competencial indagar de cara a lo que conste en el expediente contentivo de la causa la naturaleza de la materia a que se contrae el litigio objeto de la decisión, así como la fecha de la interposición de la acción, pues, dicho momento procesal determina el régimen jurídico aplicable. En este orden de ideas, constata esta Sala Plena del estudio del escrito libelar, que el apoderado judicial de la parte actora afirmó que comparecía '…ante su competente autoridad [Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia] para demandar (…) al Municipio San Francisco del Estado Zulia, a los efectos de que le cancelen las acreencias laborales insolutas que le adeudan en virtud del despido injustificado del que fue objeto el día 04 de enero del 2008, del cargo que venía ejerciendo en la Contraloría del Municipio San Francisco del Estado Zulia, como Chofer.' Adiciona, el accionante como fundamento de su pretensión afirma que el '…01 de febrero de 1996, (…) comenzó a prestar servicios de forma subordinada, personal y directa para la CONTRALORÍA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, como obrero, devengando un salario de CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 47.000,oo) mensuales, siendo posteriormente designado para desempeñar cargo de CHOFER, según Resolución N° DC-RE-015-SE-2003, de fecha 01 de septiembre de 2003, cuyo perfil y denominación de cargo no se determina como aquellos de libre nombramiento y remoción ni de carrera, pues el mismo se encuentra exceptuado específicamente en dicha categoría a tenor de lo previsto en el Párrafo Único del artículo 1° de la Ley del Estatuto de la Función Pública.' Finalmente, el demandante procede a especificar los beneficios y conceptos que reclama le sean pagados, en virtud de la relación laboral que lo unió con el Municipio San Francisco del estado Zulia, señalando, entre otros: antigüedad; intereses sobre las prestaciones sociales; vacaciones fraccionadas; bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas; indemnización por despido injustificado; e, indemnización sustitutiva del preaviso, para lo cual, se basó en lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo (ley vigente para el momento de la interposición de la acción).

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer la controversia competencial surgida con ocasión a la declaratoria de incompetencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en atención a lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer la presente causa le corresponde a la jurisdicción especial del trabajo, específicamente, al Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 3.- Que es NULA la sentencia dictada en fecha tres (3) de agosto de dos mil nueve (2009) por Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para regular la competencia, a propósito de la solicitud que al efecto le formuló la parte actora. 4.- Que se ORDENA remitir el expediente al referido Juzgado de primera instancia del trabajo a los fines de la continuación de la causa. 5.- Que se ORDENA notificar de la presente decisión al Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

competenciacontencioso administrativotrabajonuladerecho laboral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca