Sentencia N° 9 — Sala Plena del TSJ, 12 de junio de 2012

TSJ/SP, Sent. N° 9, Exp. 2012-000116, 13/03/2013
Expediente2012-000116
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-06-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo y la antigua Corte de Apelaciones en lo Penal, respecto a un recurso contencioso administrativo de nulidad parcial. La Sala determinó que la competencia para conocer la causa corresponde al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dado que el asunto se relaciona con una relación funcionarial y no laboral, regida por la Ley del Estatuto de la Función Pública. La decisión se fundamenta en la interpretación de las normas aplicables, destacando que el acto impugnado se refiere a una cláusula de una convención colectiva, lo que implica que debe ser conocido por los tribunales del trabajo. La Sala Plena, al declarar su competencia, ordenó remitir el expediente al tribunal correspondiente para continuar con el proceso. Finalmente, se resalta que la decisión busca garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, enfatizando la importancia de que los jueces del trabajo sean quienes conozcan y decidan sobre las controversias laborales, en este caso, la nulidad de una cláusula de convención colectiva.

Extracto de la motiva

El conflicto negativo de competencia se planteó en el procedimiento iniciado con ocasión del “Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad Parcial, conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos del parágrafo único de la Cláusula N° 10 de la V Convención Colectiva de los Empleados Públicos de la Gobernación Indígena del Estado Amazonas, período 2006-2007 [homologada, el 29 de agosto de 2006, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Amazonas], todavía vigente por cuanto no ha sido sustituida por una nueva convención colectiva”, interpuesto, el 3 de noviembre de 2011, por las abogadas María Alejandra Calderón Pérez e Ivonne Andrea Martínez Silva, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la Gobernación del Estado Amazonas, contra el Sindicato Único de de Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Amazonas. Concretamente, el presente asunto se refiere a la determinación del tribunal competente para continuar conociendo de la causa de marras. Al respecto, debe observarse que el acto impugnado se produjo en el marco de una relación funcionarial, entre los miembros del Sindicato Único de Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Amazonas y la Gobernación del Estado Amazonas. En tal sentido, es menester indicar que la referida relación, al tener carácter funcionarial y no laboral, está regida por la Ley del Estatuto de la Función Pública y no por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Ahora bien, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 32, establece lo siguiente: “Los funcionarios o funcionarias públicos de carrera, que ocupen cargos de carrera, tendrán el derecho a organizarse sindicalmente, a la solución pacífica de los conflictos, a la convención colectiva y a la huelga de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, en cuanto sea compatible con la índole de los servicios que prestan y con las exigencias de las Administración Pública. Todos los conflictos a los cuales diere lugar la presente disposición serán conocidos por los tribunales competentes en lo contencioso administrativo” (Destacado nuestro). Asimismo, la referida Ley, en su artículo 93 cardinal 2, señala que: “Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes: (…omissis…) 2. Las solicitudes de declaratoria de nulidad de las cláusulas de los convenios colectivos”.

Dispositiva

Por las razones expuestas esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Que es competente para conocer el conflicto negativo de competencia planteado entre el Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas y la antigua Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal del Adolescente, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. SEGUNDO: Que la competencia para continuar conociendo de la presente causa concierne al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Publíquese y regístrese. Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

Palabras clave

conflicto negativo de competenciarecurso contencioso administrativonulidad parcialconvención colectivaGobernación del Estado Amazonas

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