Sentencia N° 9 — Sala Plena del TSJ, 30 de noviembre de 2011

TSJ/SP, Sent. N° 9, Exp. 2009-000151, 23/02/2012
Expediente2009-000151
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2011-11-30
DecisiónNULA

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la solicitud de calificación de despido presentada por Ricardo Alberto Conde Quintana contra la Fundación para el Desarrollo Endógeno Comunal Agroalimentario. Se determinó que, a pesar de que la demandada es una fundación del Estado, sus empleados no son considerados funcionarios públicos, por lo que las relaciones laborales se rigen por la legislación laboral ordinaria. En consecuencia, la Sala Plena declaró nula la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo que había declarado la competencia de los tribunales contenciosos administrativos y estableció que corresponde al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo conocer de la solicitud de calificación de despido.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en este caso se agotó la resolución de competencia, pues la decisión del Superior produjo cosa juzgada formal, que obliga al juez declarado competente a acatar dicho pronunciamiento. También observa la Sala que a los efectos de validez de la decisión de regulación de competencia es indiferente que se produzca por petición de parte o por consulta del juez, porque -de todas formas- la sentencia emitida produce cosa juzgada en el incidente competencial. Pero no es indiferente si esa sentencia de regulación de competencia, en vez de acatar, ataca el orden público, que debe ser preservado siempre en todo estado y grado del proceso. Este es el quid de la decisión de regulación de competencia in commento, que la hace antinómica, pues, por una parte, ya ha producido cosa juzgada, y por la otra, esa sentencia firme no recurrible violenta el orden público.

Dispositiva

Por tales razones, en aras de garantizar los principios del derecho de las partes a ser juzgadas por los jueces naturales, a la tutela judicial efectiva y a la preeminencia del fondo sobre el formalismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Plena, en el dispositivo del presente fallo ANULA la decisión de regulación de competencia dictada en la sentencia de fecha 14 de mayo del año 2009 por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró que correspondía al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital la competencia para conocer la demanda de autos y declara competente para conocer de la solicitud incoada al Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

regulación de competenciadespidofundación del Estadoderecho laboral

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