Sentencia N° 89 — Sala Plena del TSJ, 4 de junio de 2008
TSJ/SP, Sent. N° 89, Exp. 2007-00043, 16/07/2008
Expediente2007-00043
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaLaboral
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2008-06-04
DecisiónDeclara su competencia
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, relacionado con la estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado. Se establece que el Juzgado Tercero de Primera Instancia es el competente para conocer del asunto, dado que la controversia se origina de actuaciones judiciales previas. La decisión se fundamenta en la Ley de Abogados y el Código de Procedimiento Civil, que regulan el derecho del abogado a cobrar honorarios por sus servicios.
Extracto de la motiva
El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, prevé que la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan. En este sentido, la Sala Plena observa que el artículo 22 de la Ley de Abogados, establece: 'El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo los casos previstos en las leyes.' Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación de la demanda.
Dispositiva
Por tales razones, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Valera, y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: QUE CORRESPONDE al Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que resulte de la distribución del expediente, la competencia para conocer del juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales incoado por la ciudadana YANETT PIRELA HERNÁNDEZ, antes identificada, contra la ciudadana BELKIS COROMOTO PACHECO HERNÁNDEZ, también identificada. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Palabras clave
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