Sentencia N° 85 — Sala Plena del TSJ, 23 de mayo de 2008
TSJ/SP, Sent. N° 85, Exp. 2007-00192, 15/07/2008
Expediente2007-00192
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-05-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior del Trabajo del Estado Bolívar, relacionado con una demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales y daño moral. La controversia se centró en la nulidad de ciertos numerales del Acta N° 8 de 1998, que modificaba condiciones laborales de los trabajadores de C.V.G. FERROMINERA DEL ORINOCO C.A.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia de la Sala Plena para conocer del conflicto negativo de competencia planteado, le corresponde emitir un pronunciamiento al respecto y al efecto, observa lo siguiente: La controversia de fondo en el presente caso se circunscribe a una demanda que tiene por objeto el cobro de una serie de cantidades de dinero por concepto de diferencia de prestaciones sociales, daño moral y otras obligaciones laborales, siendo el fundamento invocado para la procedencia de dicho cobro la declaratoria previa de la ineficacia absoluta y la carencia de valor jurídico y administrativo de los numerales quinto y sexto del Acta N° 8 de fecha 26 de marzo de 1998 y el reconocimiento de la vigencia plena de las cláusulas de los Contratos Colectivos firmados entre SUTRAHIERRO-BOLÍVAR y C.V.G. FERROMINERA DEL ORINOCO, C.A., relacionadas con el pago doble de la prestación de antigüedad a la que tienen derecho los demandantes.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Su competencia para conocer el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. SEGUNDO: Que los Juzgados del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar son los competentes para conocer de la demanda interpuesta por los abogados FRANK LEONARDO SILVA SILVA, LUIS BELTRÁN y OMAR CARMONA, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos CIRIA EVANGELISTA ANDUJAR VELÁSQUEZ, PEDRO ANTONIO LÓPEZ SOLÓRZANO, LUIS ALEJANDRO AGUILERA GIL, NERIO JOSÉ TALAVERA y TIRSO RAFAEL AMUNDARAY, contra la Sociedad Mercantil C.V.G. FERROMINERA DEL ORINOCO C.A., por cobro de diferencia de prestaciones sociales, daño moral y otras obligaciones salariales, fundamentada en la previa nulidad de los numerales quinto y sexto del Acta N° 8 de fecha 26 de marzo de 1998.
Palabras clave
conflicto negativo de competenciaprestaciones socialesdaño moralacta N° 8C.V.G. FERROMINERA DEL ORINOCOSUTRAHIERRO-BOLÍVARjurisdicción laboralLey Orgánica del Trabajo