La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado del Municipio Torres y el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia Penal del Estado Lara. La controversia surgió a raíz de una solicitud de arresto por omisión de multa presentada por la Inspectoría del Trabajo contra la empresa Inversiones Lionesa, C.A. La Sala Plena asumió la competencia para resolver el conflicto, declarando que el objeto del mismo había decaído debido a la inconstitucionalidad de la norma que permitía el arresto sin un procedimiento previo adecuado.
Extracto de la motiva
La Sala Plena no puede sino desaplicar el literal “g” del artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo, por colidir con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al evidenciarse que el arresto a que se contrae la norma en cuestión, se impondría sin procedimiento previo, configurándose así la violación del derecho a la defensa y el debido proceso del patrono multado. En consecuencia, resulta forzoso para esta Sala Plena declarar que en el presente caso decayó el objeto del conflicto de competencia planteado, así como el proceso judicial instaurado por la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca, con sede en Barquisimeto, contra la empresa Inversiones Lionesa C.A., respecto de la medida de arresto solicitada de conformidad con lo establecido en el literal “g” del artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora y el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. SEGUNDO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora y el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la misma Circunscripción Judicial, así como el proceso judicial instaurado por el Inspector del Trabajo contra la empresa Inversiones Lionesa C.A., respecto de la medida de arresto solicitada de conformidad con lo establecido en el literal “g” del artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERO: SE ORDENA remitir copia certificada del presente fallo al Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, y al Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Palabras clave
conflicto de competenciaarrestomultaLey Orgánica del Trabajodebido procesoInspectoría del Trabajoinconstitucionalidad