Sentencia N° 83 — Sala Plena del TSJ, 15 de julio de 2009

TSJ/SP, Sent. N° 83, Exp. 2008-000163, 22/09/2009
Expediente2008-000163
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-07-15
DecisiónSU COMPETENCIA

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El caso se originó a raíz de una demanda por indemnización por hecho ilícito, donde el demandante alegaba que sufrió lesiones mientras trabajaba para el demandado. Ambos juzgados se declararon incompetentes, lo que llevó a la Sala Plena a asumir la competencia para resolver el conflicto. La Sala Plena determinó que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario era el competente para conocer del caso, basándose en la naturaleza civil de la demanda y en las disposiciones legales aplicables. Se destacó que la acción para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito debe ser interpuesta ante el tribunal competente según la cuantía del daño. Finalmente, la Sala Plena declaró su competencia y ordenó la remisión de las actuaciones al juzgado correspondiente para que se continúe con el proceso judicial.

Extracto de la motiva

La Sala Plena pasa a determinar su competencia para conocer del presente asunto y, a tal efecto, observa que de acuerdo con el aparte 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se remitirán a la Sala que sea afín con la materia y la naturaleza del asunto debatido, los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico. Sobre la disposición legal en referencia, existe el criterio jurisprudencial expresado en el fallo de Sala Plena número 24 del 22 de septiembre de 2004, publicado el 26 de octubre del mismo año (Caso: Domingo Manjarrez), y ratificado en el fallo número 1 del 2 de noviembre de 2005, publicado el 17 de enero de 2006 (Caso: José Miguel Zambrano), según el cual la Sala Plena es la competente para resolver los conflictos de competencia entre tribunales de distintos ámbitos competenciales sin un superior común. Visto que el conflicto negativo de competencia se plantea entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, dos tribunales de distintos ámbitos competenciales que no tienen un superior común, esta Sala asume la competencia para dirimir el referido conflicto, y así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: SU COMPETENCIA para dirimir el conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: QUE CORRESPONDE al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua la competencia para conocer del presente caso. En consecuencia, se ordena la remisión de las actuaciones al referido Juzgado.

Palabras clave

conflicto de competenciaindemnizaciónhecho ilícitoresponsabilidad civilaccidente de tránsitojuzgadocompetenciaderecho civil

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