Sentencia N° 83 — Sala Plena del TSJ, 23 de mayo de 2008

TSJ/SP, Sent. N° 83, Exp. 2007-00050, 15/07/2008
Expediente2007-00050
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-05-23
DecisiónNO ES COMPETENTE

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Gayd Maza Delgado, apoderada de Josué Rico Rivas, contra la Universidad de Oriente. El Juzgado Superior se declaró incompetente para conocer del recurso, lo que motivó la regulación de competencia ante la Sala Plena. Tras analizar el caso, la Sala concluyó que no era competente para decidir el recurso y declinó la competencia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Extracto de la motiva

El artículo 71 del Código de Procedimiento Civil establece: La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. (Resaltado añadido) Es criterio reiterado de la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, que el Tribunal Superior a que hace referencia el mentado artículo 71 de la ley adjetiva, debe entendérsele no como el superior jerárquico, sino como el Juzgado Superior a que hace referencia literalmente la Ley Orgánica del Poder Judicial. (Vid. sentencia N° 21, de fecha 11 de octubre de 2001, caso: Rafael Almeida Mikatti contra Banco Canarias de Venezuela, C.A., expediente N° 2001-000457). Ahora bien, a juicio de esta Sala Plena, dicho criterio jurisprudencial no excluye la posibilidad de que el Tribunal Superior a que se refiere la norma pueda coincidir en algunos casos con el superior jerárquico del Tribunal que emite la decisión contra la cual se ejerza el recurso de regulación de competencia.

Dispositiva

Por las razones expuestas esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que NO ES COMPETENTE para decidir el recurso de regulación de competencia ejercido por la abogada Gayd Maza Delgado, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSUÉ RICO RIVAS, contra la decisión interlocutoria que dictó, el 2 de febrero de 2007, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en la que se declaró incompetente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por dicho ciudadano contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, núcleo Nueva Esparta. SEGUNDO: Que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, según distribución, el regular la competencia en el presente asunto, por lo que SE DECLINA la competencia para conocer del mismo en las referidas Cortes.

Palabras clave

regulación de competenciacontencioso administrativonulidaduniversidadincompetenciaprocedimiento civilderecho administrativo

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