Sentencia N° 81 — Sala Plena del TSJ, 23 de mayo de 2008
TSJ/SP, Sent. N° 81, Exp. 2007-00077, 10/07/2008
Expediente2007-00077
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2008-05-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Marítimo y el Tribunal Superior Primero Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo. Se determinó que el Juzgado Superior Marítimo es el competente para conocer del recurso de apelación en la demanda de tercería ejercida por los ciudadanos David Enrique Angulo y otros, en un juicio por cobro de bolívares con garantía de hipoteca naval. La Sala concluyó que la pretensión de los terceros intervinientes no es de naturaleza laboral, sino que se enmarca en el derecho marítimo, por lo que el tribunal laboral no tiene competencia en este caso.
Extracto de la motiva
El cardinal 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece que: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…omissis…) 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido”. Ahora bien, a los fines de determinar a cuál de las Salas de este Supremo Tribunal corresponde dirimir los conflictos de competencia suscitados entre tribunales que no tengan un superior común a ellos, esta Sala Plena ha señalado que debe atenderse al criterio de afinidad entre la materia debatida y las competencias de cada Sala, a menos que los tribunales en conflicto pertenezcan a distintas jurisdicciones y no resulte posible determinar cuál es la naturaleza o carácter del asunto debatido, en cuyo caso la competencia corresponderá a esta Sala Plena (al respecto vid. sentencias número 24, publicada el 26 de octubre de 2004, caso: Domingo Manjarrez y número 1, publicada el 17 de enero de 2006, caso: José Miguel Zambrano).. En el caso sub júdice, se planteó un conflicto negativo de competencia –por razón de la materia- entre el Juzgado Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas y el Tribunal Superior Primero Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y siendo que entre ellos no existe un tribunal superior común en el orden jerárquico afín con la materia que resuelva el conflicto planteado, esta Sala Plena resulta competente para conocer y decidir el referido conflicto de competencia; y así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Que es competente para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas y el Tribunal Superior Primero Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Que el Juzgado competente para conocer del recurso de apelación en la demanda de tercería ejercida dentro del juicio que por vía ejecutiva sigue la empresa International Financial and Investment Holdings Company Limited a la empresa panameña Margarita Cargo Line INC., propietaria de la motonave Margarita I, por cobro de bolívares con garantía de hipoteca naval, es el Juzgado Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas. Envíese copia certificada de la presente decisión al Tribunal Superior Primero Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
conflicto de competenciaterceríahipoteca navalderecho marítimoacreencias privilegiadastribunales laboralescobro de bolívares