Sentencia N° 81 — Sala Plena del TSJ, 22 de febrero de 2007

TSJ/SP, Sent. N° 81, Exp. 2006-00288, 25/04/2007
Expediente2006-00288
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-22
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer y decidir la regulación de competencia planteada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Zulia. Se determinó que la Sala Constitucional es la competente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ender José González contra la Sociedad Mercantil Barrios Hidalgo Construcciones, S. A., debido a la negativa de esta última de cumplir con una providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo.

Extracto de la motiva

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la regulación de competencia planteada en el presente caso por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas. 2.- Que ES COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada en el presente caso por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a la cual se ordena remitir el presente expediente.

Dispositiva

En virtud de todas las razones anteriormente expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la regulación de competencia planteada en el presente caso por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas. 2.- Que ES COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada en el presente caso por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a la cual se ordena remitir el presente expediente.

Palabras clave

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