Sentencia N° 8 — Sala Plena del TSJ, 17 de enero de 2007
TSJ/SP, Sent. N° 8, Exp. 2006-00102, 01/03/2007
Expediente2006-00102
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-01-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre tribunales de diferentes jurisdicciones, en un caso de cumplimiento de contrato de arrendamiento derivado de una relación laboral. Se analizó la naturaleza jurídica del contrato de arrendamiento y se determinó que, dado que la controversia surgía de una relación laboral, correspondía a la jurisdicción laboral conocer del caso. La Sala concluyó que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo era el competente para decidir sobre la demanda interpuesta por PDVSA PETRÓLEO, S.A. contra FÉLIX PINO CONTRERAS.
Extracto de la motiva
Habiéndose planteado en el presente juicio un conflicto negativo de competencia entre un tribunal de la jurisdicción civil y otro de la jurisdicción laboral, con ocasión de una demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento, la cual deriva de una relación laboral, la Sala estima conveniente analizar la naturaleza jurídica del contrato de arrendamiento, a tal efecto, el Código Civil, en su artículo 1.579, define el contrato de arrendamiento en los términos siguientes: Artículo 1.579. '…El arrendamiento es un contrato por el cual una de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que ésta se obliga a pagar a aquella…'. Por otra parte, el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual rige el arrendamiento y sub-arrendamiento de los inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, en su artículo 10, establece que con excepción de las impugnaciones de los actos administrativos emanados de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, el conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales a que se refiere la ley, en materia de arrendamientos urbanos y suburbanos, será competencia de la jurisdicción civil ordinaria. Sin embargo, el artículo 5° eiusdem, señala que el arrendamiento o subarrendamiento de viviendas o locales cuya ocupación sea consecuencia de una relación laboral, o de una relación de subordinación existente, están excluidos del régimen de dicho Decreto Ley solo a los efectos de la terminación de la relación arrendaticia.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que ES COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada en el presente caso por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. 2. Que corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conocer y decidir la demanda incoada por PDVSA PETRÓLEO, S.A. contra el ciudadano FELIX PINO CONTRERAS.
Palabras clave
conflicto de competenciaarrendamientojurisdicción laboraljurisdicción civilcontrato de trabajoderecho adjetivocompetenciarelación laboral