Sentencia N° 78 — Sala Plena del TSJ, 23 de mayo de 2008
TSJ/SP, Sent. N° 78, Exp. 2007-00073, 10/07/2008
Expediente2007-00073
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2008-05-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que la competencia para conocer de la demanda interpuesta por Eliazer Medina contra C.V.G. Ferrominera del Orinoco C.A. corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, dado que la materia es eminentemente laboral.
Extracto de la motiva
El artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece que es competencia del Tribunal Supremo decidir los conflictos de competencia entre tribunales. En este caso, se planteó un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Sala Plena determinó que, dado que no existe un tribunal superior común, corresponde a esta Sala decidir el conflicto. Se concluyó que la demanda interpuesta por Eliazer Medina, que incluye la nulidad de ciertos actos administrativos y el cobro de obligaciones laborales, debe ser conocida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, ya que la materia es laboral.
Dispositiva
PRIMERO: Que es competente para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. SEGUNDO: Que el Juzgado competente para conocer de la demanda interpuesta por el ciudadano ELIAZER MEDINA, identificado supra, contra la sociedad de comercio C.V.G. FERROMINERA DEL ORINOCO C.A. por cobro de complemento de obligaciones laborales, que incluyen daño moral, es el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Palabras clave
conflicto de competenciaderechos laboralescobro de obligacionesnulidad de actos administrativosjurisdicción laboralC.V.G. FerromineraEliazer Medinatrabajo