Sentencia N° 78 — Sala Plena del TSJ, 7 de marzo de 2007

TSJ/SP, Sent. N° 78, Exp. 2006-00279, 26/04/2007
Expediente2006-00279
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-03-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos Juzgados Superiores del Estado Bolívar, en relación a una demanda por cobro de prestaciones sociales presentada por José Laurencio Iriarte contra la Alcaldía del Municipio Heres. La Sala asumió la competencia para resolver el conflicto, considerando que ambos tribunales no tenían un superior común y que la materia del caso requería un análisis especializado.

Extracto de la motiva

La presente causa trata de un conflicto negativo de competencia surgido entre dos Tribunales Superiores, con ocasión de la consulta a que se refiere el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Municipal, respecto a la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 14 de noviembre de 2001. Uno de ellos se declaró incompetente por considerar que el asunto debía conocerlo un Tribunal Superior con competencia en lo Contencioso Administrativo; mientras que el otro consideró que el asunto correspondía a un Tribunal Superior con competencia en materia laboral. Así las cosas, esta Sala observa que el asunto principal a que se contrae el presente juicio, estaba circunscrito a la reclamación de una cantidad de dinero equivalente a Diez Millones Quinientos Ochenta y Un Mil Seiscientos Cinco Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 10.581.605,15) por concepto de diferencias de prestaciones sociales, hecha por el ciudadano José Laurencio Iriarte, antes identificado, contra la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, y el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. SEGUNDO: QUE CORRESPONDE al Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en ciudad Bolívar, la competencia para conocer en consulta la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 14 de noviembre de 2001. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al mencionado Juzgado.

Palabras clave

conflicto de competenciaprestaciones socialesAlcaldíaEstado Bolívarjurisdicción laboraltribunales superioresLey Orgánica del Trabajo

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