Sentencia N° 77 — Sala Plena del TSJ, 22 de febrero de 2007
TSJ/SP, Sent. N° 77, Exp. 2006-00287, 25/04/2007
Expediente2006-00287
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-22
DecisiónIncompetencia
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de la regulación de competencia planteada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Zulia. Se determinó que la Sala Constitucional es la competente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Antonio Segundo Torres contra la Sociedad Mercantil Barrios Hidalgo Construcciones, S.A. La Sala Plena declaró su incompetencia para decidir la regulación de competencia, remitiendo el expediente a la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el presente caso el actor pretende a través de esa vía procesal, especial y expedita obtener el cumplimiento de la Providencia Administrativa de fecha 29 de julio de 2005, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia con sede en la ciudad de Cabimas, la cual ordena el reenganche del demandante, así como también el pago de los salarios caídos, todo ello en virtud de la negativa y rechazo evidenciado por parte de la Sociedad Mercantil BARRIOS HIDALGO CONSTRUCCIONES, S.A., en cumplir con lo dispuesto en dicha Providencia. En este sentido, se advierte que en el presente caso no existe duda alguna sobre la materia objeto del proceso, pues se trata de una acción de amparo constitucional incoada, como es propio de esta acción, en defensa de precisos derechos y garantías constitucionales, lo cual pone de relieve que se está en presencia, en este caso, de un proceso relativo a la materia constitucional, afín, por tanto con la competencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
1.- Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la regulación de competencia planteada en el presente caso por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas. 2.- Que ES COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada en el presente caso por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a la cual se ordena remitir el presente expediente.
Palabras clave
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