Sentencia N° 75 — Sala Plena del TSJ, 1 de enero de 2015

TSJ/SP, Sent. N° 75, Exp. 2011-000266, 07/07/2015
Expediente2011-000266
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-01-01
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua. La demanda fue interpuesta por Marielba Ojeda Núñez contra la Gobernación del Estado Aragua por el cobro de prestaciones sociales y salarios no pagados, alegando su condición de funcionaria pública en la Fundación Roperos Escolares del Estado Aragua. La Sala determinó que el caso debía ser conocido por el Juzgado de Trabajo, dado que la relación laboral de la demandante se regía por la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de regulación de competencia planteada de oficio con ocasión del conflicto surgido entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua. SEGUNDO: Que la COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua. TERCERO: Se ORDENA remitir el expediente al referido juzgado para que la causa continúe su curso de Ley así como copia del presente fallo al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este, JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Que es incompetente por la materia para continuar conociendo de la presente demanda incoada por la ciudadana MARIELBA OJEDA NUÑEZ contra la GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA, ambos plenamente identificados en autos. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: DECLINA la competencia por la materia en el Juzgado SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL, con sede en la ciudad de Maracay Estado Aragua, que es el competente para conocer de la presente demanda. ASÍ SE DECIDE. TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones contenidas en este asunto al Tribunal competente, una vez que transcurra el lapso procesal pertinente a los fines del ejercicio de cualquier recurso, contra la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.

Palabras clave

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