Sentencia N° 72 — Sala Plena del TSJ, 12 de marzo de 2015
TSJ/SP, Sent. N° 72, Exp. 2011-000321, 07/07/2015
Expediente2011-000321
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-03-12
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. La demanda fue interpuesta por Mónica Valentina Castellanos de Rivero contra la Universidad Experimental de Yaracuy, solicitando la nulidad de un acto administrativo que afectaba su relación laboral.
Extracto de la motiva
La Sala Plena, al asumir la competencia, analizó la naturaleza del vínculo laboral de la demandante con la Universidad, concluyendo que no se trataba de un funcionario público, sino de un contratado, lo que excluye su caso del ámbito de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Se determinó que el régimen aplicable era el laboral, y que el tribunal competente para conocer de la causa era el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la petición oficiosa de regulación de competencia con ocasión del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. SEGUNDO: Que el Tribunal COMPETENTE para conocer y decidir la presente causa es el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Publíquese y regístrese. Notifíquese de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. Remítase el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.