Sentencia N° 71 — Sala Plena del TSJ, 27 de septiembre de 2006

TSJ/SP, Sent. N° 71, Exp. 2006-00172, 19/12/2006
Expediente2006-00172
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-09-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. La controversia surgió a raíz de una acción por cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesta por PDVSA PETRÓLEO contra IRAMA LÓPEZ. La Sala determinó que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo era el competente para continuar conociendo del juicio, dado que la acción se relacionaba con la terminación de una relación laboral que dio origen al contrato de arrendamiento.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el conflicto negativo de competencia se plantea entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, esto es, dos Tribunales que no tienen un superior común; esta Sala, sin más consideraciones al respecto, asume la competencia para conocer del conflicto de competencia, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del SEGUNDO: QUE CORRESPONDE al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, la competencia para continuar conociendo del juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento interpusiera PDVSA PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA, contra la ciudadana IRAMA LOPEZ, antes identificada. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente, al Tribunal antes citado.

Palabras clave

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