Sentencia N° 70 — Sala Plena del TSJ, 30 de mayo de 2016
TSJ/SP, Sent. N° 70, Exp. 2013-000159, 22/09/2016
Expediente2013-000159
PonenteCHRISTIAN TYRONE ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2016-05-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa. La controversia surgió a raíz de una demanda por cobro de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Mercedes Elena Camacaro Perozo contra la Cámara Municipal del Municipio Páez, tras ser despedida injustificadamente. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso corresponde al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Portuguesa.
Extracto de la motiva
motivación siguiente: “…de la revisión del escrito libelar se desprende que la ciudadana Zuleima Polanco Vargas (sic), ciertamente prestó sus servicios como Asistente Administrativo para el Consejo Municipal del Municipio Páez del estado Portuguesa, adscrita a la Comisión de Ejidos, por lo que en principio y IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 17 sin más consideraciones de fondo se podría sostener que la misma mantuvo una relación de empleo público en la
Dispositiva
1) Es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado en la presente causa y decidir la regulación de competencia solicitada de oficio por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Estado Lara. 2) La COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa corresponde al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, al cual se ORDENA remitir el expediente. 3) Se acuerda notificar de la presente decisión al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto.
Palabras clave
empleo públicocompetenciacontrato de trabajojurisdicciónadministración públicasalarios caídosLey Orgánica del Trabajo