Sentencia N° 7 — Sala Plena del TSJ, 3 de julio de 2019

TSJ/SP, Sent. N° 7, Exp. 2016-000139, 05/03/2020
Expediente2016-000139
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2019-07-03
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de regulación de competencia entre dos juzgados laborales en el estado Miranda. Se determinó que la solicitud era inadmisible, ya que la causa se encontraba en fase de ejecución de una sentencia firme. La Sala Plena asumió el conocimiento del caso y ordenó remitir el expediente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para la ejecución de la sentencia. Además, se ordenó investigar la falta de actividad jurisdiccional durante más de trece años en el proceso.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Asumida la competencia por esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de seguida procede a analizar la situación fáctica jurídica relacionada con la solicitud oficiosa de regulación de la competencia, para lo cual realiza las siguientes consideraciones: Del riguroso examen de las actas y actos que rielan en el expediente contentivo de la causa, infiere este Alto órgano jurisdiccional de la República, entre otras cuestiones, las que se apuntan a continuación: Que la disputa judicial a que se contrae la causa gravita en torno a una solicitud de calificación de despido. Que el accionante, ciudadano JORGE LUIS TORRES, ya identificado, desempeñaba o efectuaba para el momento de la interposición de la solicitud actividades como “…Buzo de Primera…”, para la empresa Marítima Catia La Mar S.A, quien a su

Dispositiva

1.- Que ASUME el conocimiento de la solicitud de regulación de la competencia remitida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda (hoy estado Bolivariano de Miranda). 2.- Que es INADMISIBLE la solicitud de regulación de la competencia remitida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda (hoy estado Bolivariano de Miranda). 3.- Que se ordena REMITIR el expediente contentivo de la causa al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda (hoy estado Bolivariano de Miranda), a los efectos de que proceda a la inmediata ejecución de la sentencia. 4.- Que se ordena REMITIR copia certificada de las presentes actuaciones a la Inspectoría General de Tribunales, a los fines de que inicie las investigaciones pertinentes y determine las posibles responsabilidades disciplinarias en las que pudieran haber incurrido funcionarios integrantes del Sistema de Administración de Justicia vinculados de acuerdo a sus atribuciones a este proceso judicial. 5.- Que se ordena NOTIFICAR del presente fallo al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del estado Miranda (hoy estado Bolivariano de Miranda) y al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda (hoy estado Bolivariano de Miranda).

Palabras clave

competenciaejecuciónjurisprudenciasentenciatrabajoconflicto

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