Sentencia N° 7 — Sala Plena del TSJ, 20 de noviembre de 2013
TSJ/SP, Sent. N° 7, Exp. 2010-000261, 28/01/2014
Expediente2010-000261
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-11-20
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo y el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo. Se determinó que la competencia para conocer del recurso de nulidad contra la providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código de Procedimiento Civil, así como en criterios vinculantes establecidos por la Sala Constitucional en sentencias anteriores. Se concluyó que los conflictos derivados de actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo deben ser conocidos por la jurisdicción laboral, garantizando así el acceso a un juez natural especializado en la materia.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al tribunal competente para su conocimiento, reafirmando la importancia de la celeridad y la tutela judicial efectiva en estos casos.
Extracto de la motiva
Ahora bien, tal como se expresó en líneas precedentes, los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo con relación a los procedimientos administrativos de estabilidad laboral, constituyen una categoría especial de actos administrativos, los cuales, si bien emanan de una autoridad administrativa, su sustancia o contenido es distinto a los actos administrativos dictados en ejercicio de una función administrativa propiamente dicha, ya que en ellos los Inspectores del Trabajo no actúan en el ejercicio de una actividad lineal, sino que fungen como lo explican algunas corrientes doctrinarias, en una relación triangular encaminada a la resolución de un conflicto entre partes dentro de una aptitud jurisdiccional, concepción ésta que fue recogida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 955 de fecha 23 de septiembre de 2010, en la cual consagró lo siguiente: (…) Así las cosas, vistas las consideraciones plasmadas en la sentencia supra transcrita y en virtud del cambio competencial que surge a raíz de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta instancia en aras de garantizar una justicia transparente, accesible, imparcial, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas y reposiciones inútiles en los términos que dispone el artículo 26 del Texto Fundamental con el objetivo de impartir justicia como Estado democrático, social de derecho y de justicia (artículo 2 eiusdem) en que se encuentra constituida la República Bolivariana de Venezuela, es de la posición que los conflictos derivados de los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo con ocasión a la resolución de una controversia nacida de una relación de trabajo deben ser conocidos por la jurisdicción laboral, en consecuencia la competencia para conocer la situación de autos corresponde a los Juzgados Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, razón por la cual este Juzgado Superior declara su INCOMPETENCIA para conocer de la misma y ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y así se decide.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir la regulación de competencia de oficio surgida en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
2.- Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer y decidir el presente recurso es el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que resulte asignado de acuerdo a la distribución. En consecuencia, remítase el expediente.
Palabras clave
competenciaactos administrativosjurisdicción laboralInspectorías del Trabajonulidadconflicto de competencia