Sentencia N° 7 — Sala Plena del TSJ, 17 de octubre de 2007
TSJ/SP, Sent. N° 7, Exp. 2007-00031, 22/01/2008
Expediente2007-00031
PonenteISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-10-17
DecisiónEs Competente
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre dos juzgados del Estado Trujillo, en relación con una demanda de cobro de honorarios profesionales. El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil se declaró incompetente, argumentando que la controversia debía ser resuelta por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. La Sala Plena, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, determinó que la competencia para conocer de la demanda corresponde a un tribunal civil, dado que la cuantía del asunto es inferior a la prevista para los tribunales de primera instancia.
Extracto de la motiva
La regulación de competencia es el mecanismo procesal previsto en el Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de dirimir las cuestiones de competencia que puedan surgir durante el juicio. En particular, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, especifica que la Sala competente para resolver los referidos conflictos de competencia es aquella “que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido”. En concordancia con ello, el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil regula el supuesto de que surja el conflicto entre dos jueces que se abstienen de conocer la causa, por considerar que carecen de competencia para ello, en cuyo caso establece el deber de plantear de oficio la regulación de competencia.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) Que ES COMPETENTE para decidir el conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en la ciudad de Valera, y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. 2) Que la COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA corresponde al Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque, que resulte competente luego de la distribución del expediente.
Palabras clave
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