Sentencia N° 69 — Sala Plena del TSJ, 8 de mayo de 2013
TSJ/SP, Sent. N° 69, Exp. 2012-000125, 23/10/2013
Expediente2012-000125
PonenteDr. PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2013-05-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, en relación a una demanda por cobro de prestaciones sociales presentada por Carmen Espinoza. La Sala determinó que la naturaleza de la relación laboral de la demandante era de carácter laboral y no funcionarial, lo que excluye su conocimiento por los tribunales contenciosos administrativos.
Extracto de la motiva
El Código de Procedimiento Civil establece la posibilidad de solicitar de oficio la regulación de competencia, ello como un mecanismo procesal que permite dirimir conflictos originados entre órganos jurisdiccionales por el conocimiento de determinada causa, asumiéndose al respecto la siguiente fundamentación normativa: Artículo 70: 'Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia'. Del texto de los artículos transcritos se desprende que cuando un juez o jueza se declare incompetente (por la materia o territorio) para conocer sobre una causa, y la remita a otro juez o tribunal que igualmente declare su incompetencia sobre la misma, corresponderá entonces a la Máxima Instancia Jurisdiccional del país, tomar la decisión de cuál será el tribunal competente para conocer del caso planteado, salvo que los tribunales en conflicto tengan un juzgado superior común, supuesto en el cual ese juzgado deberá conocer y decidir el conflicto de competencia.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer y decidir el conflicto de competencia planteado entre el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar (extensión Puerto Ordaz), y el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. SEGUNDO: Que el COMPETENTE para sustanciar y decidir la demanda interpuesta por la ciudadana CARMEN ESPINOZA, por el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra la NOTARÍA PÚBLICA CUARTA DE LA CIUDAD DE PUERTO ORDAZ MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, es el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar (extensión Puerto Ordaz). TERCERO: Se ORDENA remitir el expediente al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar (extensión Puerto Ordaz), a los fines de la continuación del proceso.