Sentencia N° 69 — Sala Plena del TSJ, 3 de noviembre de 2010

TSJ/SP, Sent. N° 69, Exp. 2009-000160, 30/11/2010
Expediente2009-000160
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la demanda de ejecución de providencias administrativas interpuesta por Yudeysi Maita y Yuneida Jiménez contra la Empresa Comarca de Juegos C.A. La decisión se basa en la falta de especificación del recurso correspondiente a dicha ejecución y en la necesidad de agotar previamente las vías administrativas antes de recurrir a la jurisdicción ordinaria. La Sala concluyó que la acción de amparo constitucional es el medio adecuado para solicitar la ejecución de las providencias administrativas, una vez agotadas las vías administrativas.

Extracto de la motiva

En razón del criterio jurisprudencial citado ut supra y en base a la verdadera calificación de la pretensión de la quejosa, advierte este Juzgado que en el presente asunto debe la parte actora hacer valer su pretensión (sic) a través de la acción autónoma de amparo constitucional, la cual es la vía idónea para solicitar la ejecución de las providencias administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, una vez agotada la ejecución forzosa en sede administrativa, ello conforme al criterio sostenido por la Sala Constitucional mediante Sentencia Nº N° 2308 de fecha 14 de diciembre de 2006, (caso: Guardianes Vigilas (sic), S.R.L.), en la cual fijò (sic) estableció lo siguiente: “...Como se observa, la Sala ha sido del criterio, reiterado en fecha reciente para el caso concreto de los actos emanados de las Inspectorias (sic) del Trabajo, de que la ejecución de las decisiones administrativas debe ser exigida primeramente en vía administrativa y, en caso de no ser fructífera la gestión, agotado como haya sido el procedimiento de multa previsto en la Ley Orgánica del Trabajo Titulo XI, podría recurrir a los mecanismos jurisdiccionales ordinarios de los que conocen los tribunales de lo contencioso administrativo. De ese modo, sólo en situación excepcional cuando el incumplimiento afecte un derecho constitucional, puede recurrirse al amparo constitucional, para exigir un mandamiento judicial que consista en una conducta que debió instarse directamente en sede administrativa, como en principio es el caso de autos. La naturaleza del amparo constitucional, tal como es la pacífica jurisprudencia de esta Sala, es la de un mecanismo extraordinario, que sólo procede cuando se han agotado las vías ordinarias o, en caso adicional, cuando no es posible exigir ese agotamiento en vista de las circunstancias del caso concreto y de la urgencia de resolución de la controversia...”.

Dispositiva

En mérito de lo antes expuesto, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, NO ACEPTA la remisión efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, del expediente contentivo de la demanda por ejecución de providencia administrativa interpuesta por las ciudadanas Yudeysi Maita y Yuneida Jiménez contra la Empresa Comarca de Juegos, C.A., y ordena su devolución a dicho Tribunal a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

ejecuciónprovidencias administrativascompetenciaamparo constitucionaltrabajotribunalesderechos laborales

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