Sentencia N° 68 — Sala Plena del TSJ, 8 de agosto de 2011
TSJ/SP, Sent. N° 68, Exp. 2011-000278, 27/11/2012
Expediente2011-000278
PonenteLuis Antonio Ortiz Hernández
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2011-08-08
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por la abogada Ana Alicia Leal Moreno, en representación de la demandante María Alejandra Zambrano Becerra, quien había interpuesto una demanda contra la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida. El Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo se había declarado incompetente para conocer de la demanda, declinando la competencia al Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo del estado Barinas.
Extracto de la motiva
La Sala Plena observa que el demandante prestaba servicios para la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda, en calidad de contratado. Por lo que ha de concluirse que el régimen aplicable al personal contratado será aquél previsto en el respectivo contrato y en la legislación laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En tal sentido, la Sala observa que el numeral 4 del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé que los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para resolver la solicitud de regulación de competencia planteada en la presente causa, por la apoderada judicial de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA ZAMBRANO BECERRA. SEGUNDO: Que el competente para resolver la solicitud de regulación de competencia planteada en la presente causa es el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, conforme a la normativa contenida en los artículos 69 y 71 ambos del Código de Procedimiento Civil.