Sentencia N° 66 — Sala Plena del TSJ, 25 de febrero de 2015
TSJ/SP, Sent. N° 66, Exp. 2013-000212, 07/07/2015
Expediente2013-000212
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-02-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Corporación EPOWER, C.A. contra actos administrativos de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda. La Sala declaró su competencia para resolver el conflicto de competencia planteado, determinando que los Juzgados Superiores del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Miranda son los competentes para conocer del caso, dado que el órgano que dictó el acto administrativo tiene su sede en dicho estado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la regulación de competencia planteada con motivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, incoado contra los actos administrativos contenidos en el “Acta de Apertura, EXP N° USM/026/2009” de fecha 10 de marzo de 2009, el “Informe de Sanción” de la misma fecha y la Providencia Administrativa N° USM/0014/2009 de fecha 21 de mayo de 2009, dictados por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). Ahora bien, la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.236 de fecha 26 de julio de 2005, dispone que mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social, son competentes para decidir los recursos contenciosos administrativos contenidos en la esa Ley, los Tribunales Superiores con competencia en materia de trabajo de la circunscripción judicial del lugar donde se encuentre el ente que haya dictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial. La aludida disposición establece expresamente un régimen de competencia transitorio, hasta tanto sea dictada la Ley que cree la jurisdicción especial del sistema de seguridad social, cumplido lo cual, el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos interpuestos con fundamento en lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en primera instancia, corresponderá a los Tribunales Superiores del Trabajo y, en alzada, a la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para resolver la regulación de competencia planteada. 2.- Que CORRESPONDE a los JUZGADOS SUPERIORES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, la competencia para conocer y decidir sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil CORPORACIÓN EPOWER, C.A., contra los actos administrativos contenidos en el “Acta de Apertura, EXP N° USM/026/2009” de fecha 10 de marzo de 2009, el “Informe de Sanción” de la misma fecha y la Providencia Administrativa N° USM/0014/2009 de fecha 21 de mayo de 2009, dictados por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MIRANDA DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Cúmplase lo ordenado.