Sentencia N° 66 — Sala Plena del TSJ, 27 de septiembre de 2006

TSJ/SP, Sent. N° 66, Exp. 2006-00205, 05/12/2006
Expediente2006-00205
PonenteLuis Antonio Ortiz Hernández
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-09-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Nor-Oriental. Se determinó que la competencia corresponde al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dado que los demandantes son obreros al servicio de la administración pública, excluidos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Extracto de la motiva

La regulación de competencia es el mecanismo procesal previsto en el Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de dirimir las cuestiones de competencia que puedan surgir cuando se discute el órgano jurisdiccional venezolano a quien corresponda el conocimiento de una causa. Al respecto, los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, establecen: 'Artículo 70: Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.' 'Artículo 71: La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.' Como puede observarse del texto de los artículos antes transcritos, en caso de que se plantee un conflicto negativo de competencia, es decir, que un juez se abstenga de conocer de un asunto, declarando su incompetencia, y lo remita a otro que a su vez también se declare incompetente, la decisión corresponderá en principio a la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, salvo que los tribunales en conflicto tengan un órgano jurisdiccional superior y común a ellos, caso en el cual será a este último al que corresponde tal competencia.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. 2.- COMPETENTE al JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, para conocer del presente juicio de cobro de obligaciones laborales.

Palabras clave

conflicto de competenciacobro de obligaciones laboralesjurisdicción laboraladministración públicaobreroLey del Estatuto de la Función PúblicaCódigo de Procedimiento Civil

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