Sentencia N° 65 — Sala Plena del TSJ, 27 de septiembre de 2006
TSJ/SP, Sent. N° 65, Exp. 2006-00204, 05/12/2006
Expediente2006-00204
PonenteLuis Antonio Ortiz Hernández
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-09-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal de Juicio del Trabajo y el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo, ambos de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. El caso se originó por una demanda de cobro del beneficio de alimentación interpuesto por obreros al servicio de la Corporación de Salud del Estado Nueva Esparta. La Sala concluyó que la competencia para conocer del asunto corresponde al Tribunal de Juicio del Trabajo, dado que los demandantes son obreros excluidos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Extracto de la motiva
La regulación de competencia es el mecanismo procesal previsto en el Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de dirimir las cuestiones de competencia que puedan surgir cuando se discute el órgano jurisdiccional venezolano a quien corresponda el conocimiento de una causa. Al respecto, los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, establecen: 'Artículo 70: Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.' 'Artículo 71: La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación.'
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui. 2.- COMPETENTE al TRIBUNAL DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, para conocer del presente juicio del beneficio de alimentación. Publíquese y Regístrese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente.
Palabras clave
conflicto de competenciajurisdicción laboralcobro de obligacionesbeneficio de alimentaciónobrerosCorporación de SaludEstado Nueva Esparta